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Código Administrativo Artículo 1637 U Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1637 U.

Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.

Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un certificado de depósito expedido por la Recaudación de Rentas respectiva, por un importe de cuando menos el diez por ciento del valor fijado en la convocatoria a los bienes en cuyo remate se pretenda participar.

El importe de los depósitos que se constituyan, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados.

Inmediatamente después de fincado el remate, se devolverán los certificados de depósito a los postores, excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y se aplicará en orden de preferencia, al permisionario a fin de resarcirlo de los gastos que el depósito le hubiese generado.



Estado de Chihuahua Artículo 1637 U Código Administrativo
Artículo 1 ...1637 S 1637 T 1637 U 1637 V 1637 W ...1730

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